Concejo
Cargo | Nombre y Apellidos | Torre - Apto |
Administrador y Representante Legal |
Rita Maria Moyano C |
Administración lunes a viernes 9:00 am a 1:00pm 2:00 pm a 6:00 pm sábados: 9:00 am a 12:00 m |
Asistente de Administración | Yamile Pelaez Bohorquez | |
Presidente | Hernan Panesso | T8 Apto 132 |
Vicepresidente | Carlos Garcia | T1 Ato 1202 |
Concejero | Miguel Tellez | T10 Apto 739 |
Concejero | Julian Ariza Bachiller | T3 Apto 711 |
Secretaria | Nancy Rubio | T10 Apto 440 |
Suplente | Gustavo Garcia | T4 Apto 516 |
Ley 675 de 2001
Los derechos y los deberes de cualquier ciudadano, y en este caso de cualquier copropietario, están íntimamente ligados, puesto que el disfrute de un derecho implica siempre el cumplimiento de un deber, para no afectar los derechos ajenos. Esta premisa, tan sencilla, es la que con frecuencia solemos olvidar.
Los principales derechos en la Propiedad Horizontal, además de los derechos propios de todos los ciudadanos, son los que permiten el uso y disfrute del bien privado, (Apartamento, oficina, Local u otros) y de todas las áreas comunales de la copropiedad. Tanto los derechos como los deberes podemos conocerlos en el “Reglamento de Propiedad Horizontal” de cada una de las copropiedades, y en las leyes que regulan la materia. En Colombia fue expedida la LEY 675 de Agosto 3 de 2001, la cual regula todo lo concerniente al régimen de Propiedad Horizontal, Consulte la norma: Ley 675 de 2001
Instituciones
Articulo en desarrollo.
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Institucion | Teléfono - Contacto |
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